Aspectos legales de la negación de paternidad
Aspectos legales de la negación de la paternidad de un padre registrado en un certificado de nacimiento de un hijo adulto de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional checo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Este artículo resume los aspectos legales básicos de la posible negación de la paternidad de un hijo adulto por un padre registrado en el certificado de nacimiento del niño de conformidad con la ley de la República Checa, al tiempo que refleja también la jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional de la República Checa. República (el "Tribunal Constitucional") y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (el "TEDH").
En primer lugar, en todo el campo del derecho de familia, en particular en los casos de determinación y negación de la paternidad, mantenimiento de un padre hacia un niño o responsabilidad parental, todos los tribunales están obligados a evaluar cada caso individual en función de las circunstancias específicas de tal caso, ya que se estipula que cada caso es individual en algún aspecto.
Marco legal según la ley checa
Solo el tribunal puede decidir sobre la negación de la paternidad, y dicha decisión siempre se basa en una petición de denegación de la paternidad. Según el artículo 785, párrafo 1 de la Ley N ° 89/2012 Coll., El Código Civil, en su forma enmendada (el "Código Civil") estipula plazos para presentar una petición de denegación de paternidad, lo que garantizará la máxima estabilidad de las relaciones familiares entre padres e hijos de la siguiente manera: “Un esposo puede negar su paternidad en la corte dentro de los seis meses posteriores a la toma de conciencia de los hechos que constituyen una duda razonable de que él es el padre de un hijo nacido de su esposa, pero a más tardar seis años después del nacimiento de los niños. Niega la paternidad contra el niño y la madre, si ambos están vivos; si uno de ellos está muerto, contra el otro; si ambos están muertos, el esposo no tiene este derecho ”. Por lo tanto, la ley establece dos períodos básicos, un período subjetivo de seis meses, que se extiende desde el momento en que surgen dudas razonables para el padre sobre su paternidad. a un niño y un período objetivo de seis años, que debe respetarse en cualquier caso, independientemente de cuándo el padre planteó dudas razonables sobre su paternidad.
Las partes en el procedimiento antes mencionado son el peticionario y la persona designada por la ley como parte. Por lo tanto, siempre se considera que las siguientes partes son partes en el procedimiento sobre la negación de la paternidad: la mujer que dio a luz al niño, el niño y el hombre que dice ser el padre del niño (el supuesto padre) o cuya paternidad es denegado
La Sección 792 del Código Civil contiene una excepción bajo la cual el tribunal puede renunciar al período de denegación antes mencionado de seis años después del nacimiento del niño, pero solo cuando los intereses del niño y el orden público lo requieran. Si la renuncia a la ausencia del período de negación (y, por lo tanto, la negación de la paternidad) es del interés del niño debe evaluarse a la luz de todas las circunstancias del caso particular. Según la literatura comentada sobre la disposición antes mencionada, "tal negación de paternidad, incluso después de la expiración del período de negación, será indudablemente el caso, por ejemplo, si el hombre que está registrado como padre no es el padre biológico del niño , y por esa razón no muestra interés en la educación del niño, no mantiene ningún contacto con el niño, etc., mientras que el padre biológico, por otro lado, muestra interés en el niño, su educación y de hecho ya lo cría. con la madre ". Al mismo tiempo, la consideración del interés del niño no puede reducirse al mero cumplimiento de la paternidad biológica con el estado legal, pero siempre es necesario evaluar si el padre está interesado en el niño y si participa en el niño educación y si existe una relación emocional entre el padre legal y el niño.
La definición legal del orden público es interpretada principalmente por la literatura de comentarios como un conjunto relativamente amplio de reglas de conducta y principios sobre los cuales la sociedad entera insiste como reglas necesarias para que la sociedad funcione.
Derecho europeo
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (el “Convenio Europeo”) establece en el Artículo 8, párrafo 2, el derecho al respeto de la vida familiar y privada de cada persona de la siguiente manera: “No habrá interferencia de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo que esté de acuerdo con la ley y sea necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de desordenes o delitos, para la protección de salud o moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás ".
La interpretación de la Convención Europea se deja principalmente a la jurisprudencia del TEDH, que constantemente expresa la creencia de que "el respeto por la vida familiar requiere que las realidades biológicas y sociales superen la presunción legal, si tal presunción legal colisiona directamente con los hechos probados y los deseos de los interesados sin realmente beneficiar a nadie ”, que se juzgó por primera vez en la sentencia del TEDH en el caso Kroon v. Países Bajos del 27.10.1994, denuncia núm. 18535/91.
Jurisprudencia del TEDH
De acuerdo con la jurisprudencia estable del TEDH, es necesario examinar la relación real entre un niño y un hombre que niega la paternidad a dicho niño en cada caso individualmente. Como se desprende de la sentencia del TEDH en el caso Shofman v. Rusia del 24.11.2005, queja No. 74826/01, el TEDH reconoce que no es posible establecer una duración estándar para la fecha límite para llenar la petición de negación de paternidad, ya que difiere en la Unión Europea de los Estados miembros con un plazo de medio año, un año, dos años, o incluso Estados miembros que no tienen ningún plazo. Al mismo tiempo, estos plazos no deberían hacer que la presunción legal supere el estado de hecho biológico y las realidades sociales, teniendo en cuenta la realidad objetiva. Al mismo tiempo, sin embargo, es necesario respetar la protección de los intereses del niño y la seguridad jurídica en las relaciones familiares, respetando la vida privada y familiar de acuerdo con el art. 8 del Convenio europeo.
Si existe un fuerte vínculo social entre el padre legal y el niño, y esta relación es de naturaleza estable, es decir, que el padre legal se preocupa por el niño, tiene una relación cercana con el niño y participa fuertemente en la educación del niño, es poco probable que sea de interés público, que se denegue la paternidad de este hombre, especialmente para mantener el nivel legal y social de la paternidad. En sus juicios, el TEDH enfatiza el esfuerzo por lograr un equilibrio justo entre el interés general en mantener la seguridad familiar y el derecho del demandante de revisar su paternidad a la luz de la evidencia biológica.
De acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, se deduce que el interés del niño debe ser mayor que el interés del padre legal registrado en el certificado de nacimiento, especialmente en los siguientes casos donde este padre legal:
i. reconoció su paternidad con el niño, aunque sabía que no era el padre biológico del niño;
ii. se casó con una mujer que sabía que esperaba un hijo con otro hombre;
iii. no negó su paternidad al niño nacido durante el matrimonio dentro del período legal, a pesar de que sabía que el niño había sido concebido a partir de relaciones sexuales extramaritales, lo crió como propio y, después de romper con su madre, busca principalmente la extinción de mantenimiento.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República Checa
Según la ley checa hasta el 8 de julio de 2010, el plazo para negar la paternidad del esposo de la madre era de seis meses a partir de la fecha en que el padre se enteró de que un hijo había nacido de su esposa. La sentencia del Tribunal Constitucional identificó esta legislación como inconstitucional y la anuló mediante el archivo de sentencia no. Pl. ÚS 15/09 de 8.7.2010, en el que el Tribunal Constitucional concluyó que “El derecho a la protección de la vida privada y familiar en el sentido del art. 10 para. 2 de la Carta de Derechos y Art. 8 de la Constitución impide que las autoridades públicas interfieran arbitrariamente en esa esfera íntima de las relaciones entre padres e hijos. Estas relaciones son la expresión más natural de la identidad humana y la ley en una sociedad democrática y libre debe respetar su existencia. El significado y la naturaleza de las relaciones familiares y la vida familiar no son principalmente legales; la ley simplemente confiere protección a su existencia real. Dicha protección no puede garantizarse únicamente por la obligación de abstenerse de ciertas injerencias de las autoridades públicas. Al mismo tiempo, el estado está obligado a adoptar una legislación que garantice el reconocimiento legal de las relaciones familiares y defina su contenido tanto en las relaciones entre miembros de la familia como hacia terceros. ” Posteriormente, la legislación derogada fue reemplazada por la regulación actual, que describimos con más detalle en la introducción de este artículo.
El Tribunal Constitucional ya se ha ocupado de la negación de la paternidad después del vencimiento del período de negación varias veces, siendo la jurisprudencia más reciente de mayo de este año. En su jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha concluido sistemáticamente que la definición legal de las relaciones familiares debe reflejar los lazos biológicos, respetando la seguridad jurídica de los lazos familiares creados sobre la base de una presunción legal. Esta posición se reiteró en el expediente judicial No. II ÚS 1741 / 18-1 del 21 de mayo de 2019, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que “La definición legal de las relaciones familiares debe reflejar vínculos biológicos. Los padres tienen derecho a que las autoridades públicas respeten su crianza biológica y el niño tiene derecho a conocer a sus padres biológicos. Por otro lado, el requisito de paternidad legal y biológica no es absoluto. La relación legal entre padre e hijo no es simplemente un reflejo mecánico de la existencia de una relación biológica, sino que con el tiempo, incluso en ausencia de dicha relación, puede desarrollarse un vínculo legal y social entre el padre legal y el niño. proteccion. En este caso, la duración continua de la relación legal dependerá de varios factores, entre los cuales el interés superior del niño desempeñará un papel importante. Por lo tanto, al evaluar la cuestión de determinar y negar la paternidad, los tribunales siempre deben equilibrar cuidadosamente todos los valores e intereses en conflicto, en particular la protección del interés superior del niño, el interés público en las relaciones de derecho familiar estabilizado y el derecho de las personas. preocupado por asegurar sus enlaces biológicos ".
El Tribunal Constitucional también señaló que el papel de los tribunales en los procedimientos para determinar o denegar la paternidad no puede limitarse a la certificación formal de los resultados de la prueba de paternidad, como se dictaminó, por ejemplo, en el expediente judicial No. I. ÚS 475/17 de mayo, 3 2017.
El Tribunal Constitucional ha comentado previamente sobre la naturaleza de las presunciones legales de paternidad, es decir, en el expediente judicial No. II. ÚS 405/09 del 18 de noviembre de 2010 de una manera que “Aunque las presunciones legales simplifican significativamente la determinación de la paternidad legal, por naturaleza no pueden considerarse como una garantía suficiente de conformidad de la paternidad biológica y legal. Solo por esa razón, es necesario que el sistema legal cree, además de las presunciones, los medios legales por los cuales una persona cuya paternidad se presume sobre la base de una presunción y que niega su paternidad biológica puede reclamar la protección de su subjetividad. los derechos de la autoridad pública demuestran que él no es el padre biológico del niño. Si la legislatura restringe la posibilidad de negar la paternidad de una persona al establecer una fecha límite, no debe negar la relevancia del momento en que la persona cuya paternidad se basó en la presunción de paternidad del cónyuge de la madre descubre hechos relevantes que desafían su paternidad. Es solo a partir de ese momento que el padre legal del niño tiene una oportunidad genuina de evaluar las consecuencias adicionales de tal hallazgo para su vida personal, incluida la posibilidad de solicitar a la autoridad pública competente una negación de paternidad dentro del límite de tiempo para traer una acción por la negación de la paternidad ".
Resumen final
A la luz de la jurisprudencia existente, puede concluirse que una acción por la denegación de la paternidad de un niño mayor de 6 años probablemente sea desestimada por el tribunal de primera instancia competente y posiblemente también por el tribunal de apelación, precisamente por la expiración del período objetivo de negación. Sin embargo, no se puede descartar que los tribunales supremos o el TEDH decidan de acuerdo con la judicatura estable, que permea constantemente su jurisprudencia y considera que el interés legal de un padre en la negación de la paternidad se debe a la falta de legalidad. y el estado biológico a pesar de la edad legal del niño y a pesar de las disposiciones antes mencionadas del ordenamiento jurídico checo, se renunciará a la ausencia del período de denegación objetivo antes mencionado y se permitirá la denegación de la paternidad.
Sin embargo, cada caso deberá considerarse de manera muy específica, y las conclusiones anteriores de la jurisprudencia mencionada no pueden tenerse plenamente en cuenta sin examinar las diferencias y los matices específicos de los casos mencionados.
Para más información, contáctenos en:
JUDr. Mojmír Ježek, Ph.D.
Socio Director
ECOVIS ježek, advokátní kancelář s.r.o.
Betlémské nám. 6
110 00 Praha 1
e-mail: mojmir.jezek@ecovislegal.cz
www.ecovislegal.cz
Acerca de ECOVIS ježek advokátní kancelář s.r.o.
El bufete de abogados checo en Praga ECOVIS ježek ejerce principalmente en el área de derecho mercantil checo, Derecho inmobiliario checo, Representación ante los tribunales checos, órganos administrativos y tribunales de arbitraje, tanto como Derecho financiero y bancario checo, y proporciona asesoramiento completo en todas las áreas, por lo que es una alternativa adecuada para los clientes de las oficinas de derecho internacional. La dimensión internacional de los servicios legales checos provistos se garantiza a través de la experiencia pasada y la cooperación con las principales oficinas legales en la mayoría de los países europeos, los Estados Unidos y otras jurisdicciones. Abogados checos del equipo de ECOVIS ježek Cuentan con muchos años de experiencia en importantes despachos de abogados y empresas fiscales internacionales, en la prestación de asesoramiento jurídico a empresas multinacionales, grandes empresas checas, y también a empresas medianas y clientes individuales. Para más información, vaya a www.ecovislegal.cz/es.
La información contenida en este sitio web es un anuncio legal. No considere nada en este sitio web como asesoría legal y nada en este sitio web es una relación de abogado-cliente. Antes de hablar sobre lo que lea en estas páginas, acuerde una consulta legal con nosotros. Los resultados anteriores no son garantía de resultados futuros, y los resultados anteriores no indican ni predicen resultados futuros. Cada caso es diferente y debe ser juzgado de acuerdo a sus propias circunstancias.