Despido colectivo de empleados en la República Checa

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Los especialistas en derecho del trabajo de la Ježek bufete de abogados Checa ECOVIS proporcionan también los clientes nacionales e internacionales con consejos legales específicos sobre el procedimiento de despido colectivo de los empleados en la República Checa y ayudar a los clientes en todos los asuntos legales Checa en la negociación del expediente de regulación Checa empleados con las oficinas locales de trabajo checas, sindicatos y empleados checos.

1. Despido colectivo de empleados en la República Checa

Bajo la ley Checa, un empleador que emplea al menos 20 empleados tienen ciertas obligaciones legales en relación con sus cambios de organización que afectan a gran número de empleados redundantes dentro del período de 30 días calendario. Las obligaciones de dicho empleador se aplican incluso antes de que el empleador termine la relación laboral del primer empleado sobre la base del aviso de terminación.

Las normas que rigen el despido colectivo checo están incluidas en la Ley Nº 262/2006, Recop., Código Laboral checo en su versión modificada (el "Código laboral checo"). La traducción no oficial de las disposiciones pertinentes forma el Anexo No. 1 de este memorando.

 

2. Despido colectivo de empleados checos

El Código Laboral Checo establece las siguientes condiciones para la aplicación del procedimiento de despido colectivo que debe realizar el empleador checo:

(i) los contratos de trabajo son terminados por el empleador por razones de organización; y

(ii) los contratos de trabajo son terminados por el empleador dentro del período de 30 días calendario; y
(iii) cierto número de empleados son despedidos por el empleador.

2.1 Razones de la organización

El procedimiento de destitución colectiva se aplica solo si el empleador checo rescinde el empleo por alguna de las razones mencionadas a continuación:

(i) si el compromiso del empleador, o su parte, se cierra [Sección 52 (a) del Código Laboral checo]; o

(ii) si el compromiso del empleador, o su parte, reubica [Sección 52 (b) del Código Laboral Checo]; o

(iii) si los empleados se vuelven redundantes debido a la decisión del empleador o del organismo competente del empleador sobre el cambio de tareas, equipo técnico, para reducir el número de empleados con el fin de aumentar la productividad laboral (eficiencia) o para introducir otras organizaciones cambios (reestructuración) [Sección 52 (c) del Código Laboral Checo].

 

2.2 Período de 30 días calendario

Los contratos de trabajo de los empleados despedidos deben rescindirse dentro del período de 30 días calendario en función del aviso de rescisión del empleador checo. En caso de que al menos los contratos de trabajo de cinco empleados se rescindan dentro de ese período de tiempo, el número de empleados despedidos incluirá (a) los empleados que fueron despedidos sobre la base del aviso de terminación del empleador, así como (b) los empleados que fueron despedidos en el base de un acuerdo con el empleador para los mismos cambios organizacionales.

 

2.3 Número de empleados despedidos

El siguiente umbral de empleados despedidos debe cumplirse para la aplicación del procedimiento de despido colectivo:

(i) al menos 10 empleados en el empleador que emplea entre 20 y 100 empleados;

(ii) al menos 10% de los empleados del empleador que emplea de 101 a 300 empleados; o

(iii) al menos 30 empleados en el empleador que emplea a más de 300 empleados.

El número total de empleados empleados por el empleador se calcula el día antes del día en que se entrega el primer aviso de terminación al empleado superfluo.

 

3. Obligación del empleador checo

Antes de que el empleador entregue la primera notificación de terminación, el empleador debe informar al sindicato y al comité de empleados por escrito al menos 30 días antes, en particular, sobre:

(i) razones del despido colectivo,

(ii) número de empleados despedidos y trabajos afectados,

(iii) el número total de empleados empleados por el empleador y la composición del trabajo,

(iv) el período de tiempo en el que se prevé que se produzcan despidos colectivos,

(v) los criterios propuestos para seleccionar a los empleados a ser despedidos,

(vi) indemnización por despido y, en su caso, otros derechos de los empleados despedidos.

Al mismo tiempo, el empleador también debe informar a la oficina de trabajo checa competente sobre el mismo y el inicio de consultas con el sindicato y el comité de empleados (si corresponde) por escrito. El empleador entregará una copia de esa notificación al sindicato y al comité de empleados.

Después de notificar al sindicato y al comité de empleados checos, el empleador debería consultar los despidos colectivos con ellos y discutir con ellos las medidas que podrían tomarse para reducir los efectos negativos de los despidos colectivos.

El empleador debe además proporcionar a la Oficina de Trabajo checa competente un informe escrito sobre su decisión sobre los despidos colectivos y las conclusiones de las consultas con el sindicato y el comité de empleados. En dicho informe, debe establecerse la cantidad final de empleados afectados por despidos colectivos y sus cargos. Dicho informe debe entregarse a la Oficina Laboral checa competente al menos 30 días antes de que la primera relación laboral deje de existir. Si el empleador no cumple con el plazo para la entrega del informe, el período de aviso de terminación de 2 meses se prolongará automáticamente, de modo que las relaciones laborales de los empleados despedidos siempre dejarán de existir después del período de 30 días desde la entrega del informe escrito a la oficina de trabajo checa competente. Una copia del informe será entregada por el empleador al sindicato y al comité de empleados.

Cada empleado despedido debe ser informado acerca de la fecha de entrega del informe a la oficina checa de trabajo competente por parte del empleador checo.

La Oficina de Trabajo checa competente es la oficina regional en cuya jurisdicción se llevan a cabo las actividades del empleador (generalmente la ubicación de una fábrica u oficinas del empleador).

Si ni el sindicato ni el comité de empleados están establecidos en el empleador checo, el empleador cumplirá las obligaciones mencionadas anteriormente con respecto a todos los empleados afectados por despidos colectivos.

 

4. Calendario del despido colectivo en la República Checa

A menos que se acuerde lo contrario en un acuerdo de negociación colectiva o con un empleado individual, los despidos colectivos se pueden administrar en el siguiente marco de tiempo:

(i) decisión interna del empleador sobre el despido colectivo de ciertos empleados despedidos [D],

(ii) la notificación del empleador del sindicato y del comité de empleados o de todos los empleados afectados (si no se ha establecido ningún organismo de empleados) y la oficina regional de trabajo checa competente [D + 0],

(iii) entrega de avisos de terminación a los empleados [D + 30 días];

(iv) consultas con el sindicato y el comité de empleados o todos los empleados afectados (si no se establece un cuerpo de empleados) [de D + 0 a 30 días antes de que la primera relación laboral deje de existir];

(v) entrega de un informe escrito sobre los despidos colectivos a la Oficina Regional del Trabajo checa competente [30 días antes de que la primera relación laboral deje de existir];

(vi) rescisión de las relaciones laborales por el período de preaviso de 2 meses [1] [D + 30 días + 2 meses].

 

5. Pagos por despido a empleados checos

Teniendo en cuenta los motivos de los despidos colectivos por parte del empleador, los empleados despedidos tienen derecho a la siguiente indemnización (independientemente de si la relación laboral se rescindió mediante notificación o acuerdo por los mismos cambios institucionales):

(i) salario promedio de 1 mes si la relación laboral duró menos de un año;

(ii) salario promedio de 2 meses si la relación laboral duró al menos 1 año pero no más de 2 años;

(iii) salario promedio de 3 meses si la relación laboral duró al menos 2 años; o
(iv) la suma de (a) el salario promedio de 3 meses y (b) el monto calculado según los incisos (i) a (iii) anteriores si las horas laborales del empleado se programaron de acuerdo con la cuenta de horas trabajadas del empleado en el momento del terminación del empleo.

Para el cálculo de la indemnización por despido, la relación laboral también incluye la relación laboral anterior en el mismo empleador, siempre que transcurran no más de 6 meses desde la terminación de la relación laboral anterior hasta el comienzo de la relación laboral actual.

El empleador checo pagará la indemnización por despido en su día de pago habitual después de la terminación de la relación laboral, a menos que se acuerde lo contrario con el empleado.

Un acuerdo de negociación colectiva o un contrato de trabajo individual puede estipular otros términos para el derecho a la indemnización por despido.

Esta información es solo informativa y no representa un análisis exhaustivo del tema en cuestión, sino que simplemente describe el marco legal actual y contiene nuestra opinión sobre los problemas descritos anteriormente y no podemos garantizar que cualquier explicación diferente a nuestras conclusiones aquí lo haga. no ser adoptado por los respectivos tribunales civiles o de arbitraje en el futuro.

 

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en contactarnos.

JUDr. Mojmír Ježek, Ph.D.
Socio director

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Disposiciones del Código del Trabajo Checo que rigen el despido colectivo

 

División 6

Desvíos Colectivos 

Sección 62

(1) Despidos colectivos (en checo "hromadné propouštění") significa la terminación de las relaciones laborales de un empleador en un plazo de 30 días naturales sobre la base de una notificación dada por uno de los motivos (motivos) establecidos en la sección 52 (a) ) a (c) a:

(a) diez empleados, en el caso de un empleador que emplee de 20 a 100 empleados;

(b) 10% de los empleados, en el caso de un empleador que emplea de 101 a 300 empleados;

(c) 30 empleados, en el caso de un empleador que emplea a más de 300 empleados.

Cuando se den por terminadas las relaciones laborales de hasta cinco empleados por última vez en las condiciones establecidas en la primera oración, el número total de empleados según (a) a (c) también incluirá a aquellos empleados con los que el empleador terminó su relación laboral por el mismo motivo por acuerdo.

(2) Antes de dar aviso a los empleados individuales, este hecho será comunicado por escrito por el empleador a la organización sindical o el comité de empresa en el tiempo, como muy tarde 30 días de antelación; el empleador también proporcionará la información de:

a) las razones de los despidos colectivos;

(b) el número de empleados a ser despedidos y los trabajos afectados;

(c) el número total de empleados empleados por el empleador (por el compromiso del empleador) y la composición del trabajo;

(d) el período dentro del cual se planea que ocurran los despidos colectivos;

(e) los criterios propuestos para seleccionar a los empleados a ser despedidos;

(f) pago por despido (es decir, indemnización por despido) y, en su caso, otros derechos de los empleados despedidos.

(3) El propósito de las consultas con la organización sindical o el comité de empresa es llegar a un acuerdo, en particular con respecto a las medidas encaminadas a la prevención o reducción de los despidos colectivos, la mitigación de sus consecuencias adversas para los empleados, sobre todo la posibilidad de su colocación en empleos adecuados en los lugares de trabajo (sitios) de otros empleadores.

(4) Al mismo tiempo, el empleador deberá informar por escrito a la oficina de trabajo competente de las medidas previstas en las subsecciones (2) y (3), en particular las razones de tales medidas, el número total de empleados y algunos de ellos. los empleados que se verán afectados por las medidas y los títulos de sus puestos, el período en el que tendrán lugar los despidos colectivos, los criterios propuestos para la selección de los empleados despedidos y, además, el inicio de las consultas con la organización sindical o las obras Consejo. Una copia de la información escrita será entregada por el empleador a la organización sindical o al comité de empresa.

(5) El empresario deberá entregar a la oficina de trabajo competente el informe escrito sobre la decisión relativa a los despidos colectivos y los resultados de las consultas con la organización sindical o el comité de empresa. El empleador deberá indicar en su informe un número total de empleados, algunos de los cuales se verán afectados por los despidos colectivos y sus cargos. Se enviará una copia de este informe escrito a la organización sindical o al comité de empresa. La organización sindical o el comité de empresa tienen derecho a expresar su opinión independiente sobre el informe escrito del empleador y a presentarla en la oficina laboral competente. Cuando se declare una orden de bancarrota en la propiedad de un empleador, el empleador deberá entregar dicho informe escrito a la oficina de trabajo competente solo a petición suya.

(6) Cuando ni la organización sindical ni el comité de empresa se hayan formado en la empresa del empleador, o si, si se ha formado, no funciona allí, el empleador deberá cumplir con los deberes establecidos en las subsecciones (2) a (5) vis. -a-vis cada empleado afectado por despidos colectivos.

(7) El patrono deberá informar a su empleado el día en que su informe escrito bajo la sección 63 fue entregado a (servido en) la oficina de trabajo.

Sección 63

La relación laboral de un empleado que se ve afectado por despidos colectivos terminará mediante notificación con la fecha de vencimiento de 30 días consecutivos del día en que el informe del empleador bajo la Sección 62 (5) fue notificado a la oficina laboral competente, excepto cuando el empleado declare que no insiste en la observancia de dicho límite de tiempo. Esto no se aplicará si una decisión sobre insolvencia ha sido adjudicada al empleador (el compromiso del empleador).

Sección 64

Las disposiciones de las Secciones 62 y 63 también se aplicarán a los despidos colectivos en los que el órgano competente tomó la decisión [Sección 52 (c)].

el período de notificación nacional comienza el primer día del mes calendario siguiente a la entrega del aviso de terminación al empleado y vence el último día del mes calendario correspondiente.